top of page
Buscar

Las sociedades por acciones simplificadas S.A.S.

Ab. Daniel Peñaherrera

No cabe duda que la globalización encuentra su fortaleza en las relaciones económicas, y Latinoamérica no es ajena a esta realidad. Ecuador no podía mantenerse alejado a la política de apertura económica mundial, por ello, el 28 de febrero 2020 se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y creó las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).


¿Qué son las sociedades por acciones simplificadas? Las S.A.S. son una nueva especie de compañía de comercio, que no es nueva en la región, países como Colombia y Chile la incorporaron a su ordenamiento jurídico hace varios años. Esta inclusión en el territorio ecuatoriano trae consigo algunas ventajas para nuevos y jóvenes inversionistas:


· Pueden llevar sus libros sociales y asientos contables electrónicamente.

· Los accionistas responden hasta el monto de sus aportaciones.

· Los accionistas pueden renunciar de manera expresa y por escrito al principio de responsabilidad limitada.

· No existe un mínimo para su constitución, puede crearse y existir con un solo accionista.

· La compañía puede optar por un solo administrador sin que nadie lo subrogue.

· El pago del capital no tiene que ser inmediato, puede diferirse hasta por 24 meses.

· Los estatutos son flexibles.

· Se constituyen por medio de documento privado.


Estos son algunos de los beneficios que nos entregan estas nuevas sociedades, que tienen una proyección ilimitada. Quizá lo que más llama la atención y presenta una ventaja para los nuevos empresarios es que el o los accionistas de las SAS serán responsables frente acreedores únicamente hasta el monto de su participación o del capital que poseen en la compañía. La responsabilidad limitada también se hace extensiva a obligaciones laborales y tributarias.


Podemos llegar a la conclusión que, la incorporación de las S.A.S. en la legislación, no es un simple retoque normativo, sino que es una verdadera transformación de la estructura societaria ecuatoriana, mucho más compatible con las nuevas tendencias contemporáneas. Se intenta, entonces, facilitar la creación, innovación y competitividad del mercado.


Resulta necesario evidenciar la importancia e impacto que tendrá el establecimiento de las S.A.S en el territorio ecuatoriano que, siguiendo la experiencia de los países vecinos, indudablemente provocará una reconstrucción de las relaciones jurídico-económicas. Con el afán de evidenciar matemáticamente el alcance de las S.A.S. podemos referir que, a partir de su vigencia en Chile, en 2018, por ejemplo, las sociedades por acciones simplificadas representaron un 52% de las empresas constituidas en el país o que actualmente la sociedad por acciones simplificadas, representa el 98% del total de sociedades constituidas en Colombia[1].


Existe únicamente un parámetro a tomar en consideración para los interesados en formar una S.A.S., no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en la Bolsa de Valores. Además, no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros. Fuera de estas excepciones, pueden realizar cualquier actividad y, por lo tanto, tienen un objeto social amplio.


“Hay muchas malas razones para empezar una empresa. Pero solo hay una buena razón y creo que sabes cuál es: para cambiar el mundo” - Phil Libin, fundador de Evernote.



LL.M. Daniel M. Peñaherrera Toapaxi, Phd (c)

[1]Dr. Jaime Alcalde Silva - Pontificia Universidad Católica de Chile, El modelo chileno de sociedad por acciones, Commenda grupo investigador en derecho de sociedades 26.09.2019, https://www.commenda.es/novedades-y-jurisprudencia/novedades/el-modelo-chileno-de-sociedad-por-acciones/.




 
 
 

Comments


Publicar: Blog2_Post
bottom of page