Durante mucho tiempo ha existido el argumento que intenta asociar la lógica de la vigencia de la propiedad intelectual a la existencia de propiedad física con funciones económicas. Hablamos de existencia física cuando concurren al menos dos elementos: consumo rival y bajo valor de exclusión. Por un lado, el consumo rival se puede definir como la imposibilidad física y no intrínseca de que un bien pueda ser consumido al mismo tiempo por diferentes individuos. A su vez, el bajo valor de exclusión se relaciona con el monto que se debe invertir para que otra persona no use el mismo bien. Mientras tanto: ¿Qué pasa cuando la propiedad intelectual tiene como objeto la información y no el bien físico?
Pues bien, la propiedad intelectual incentiva el desarrollo de la información, mediante el otorgamiento de patentes y derechos de autor, brindando derechos exclusivos sobre ella. De esta forma se fomenta el principio de escasez. Es decir, un bien abundante (información), se convierte en escaso y por lo tanto en susceptible de apreciación monetaria.
Ante esta particularidad muchos detractores han manifestado que la exclusividad, en muchas ocasiones restringe el conocimiento, las innovaciones y crea pequeños monopolios: ¡Nada más alejado a la verdad!, basta mencionar el contenido del artículo 40 de la decisión 486 de la Comunidad Andina, que de manera textual respecto a la presentación de solicitud de patentes determina que, transcurridos 18 meses de la presentación, el expediente es público y puede ser consultado. Recordemos que aquí se incluirá una explicación clara de lo que se desea patentar, la cual podrá ser perfectamente entendida por una persona capacitada en la materia.
De esta forma queda demostrado que la protección que otorga la propiedad intelectual, en nada afecta los derechos de la competencia, ni del titular de la patente[1]. En los tiempos revueltos que vivimos, por usar una frase de la famosa novela histórica de Vionette G. Negretti, se ha visto necesaria la divulgación de información a través de medios tecnológicos. Efectivamente, vivimos en la “sociedad de la información”. Esta ha sido la era de la expansión tecnológica, impulsada por el internet, la que ha facilitado la vida en todas sus ramificaciones: educativas, económicas, culturales y laborales, por mencionar algunas. De hecho, esta ventaja generacional, ha permitido que las interacciones humanas en tiempos de pandemia no se hayan detenido, ahora que vivimos una realidad hollywoodense, probablemente imaginada solo en la mente de Stephen King.
Sobre la base de lo manifestado, la propiedad intelectual ha adquirido relevancia en la protección de la información de las personas, y de los derechos que les asisten a sus titulares. La fragilidad en la protección de esta información no es un hecho nuevo. Ante esta realidad, el Ecuador ha optado por incorporar a su ordenamiento interno hace ya 4 años, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación, mismo que se rige bajo 19 principios:
“El conocimiento constituye un bien de interés público; los derechos intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos; la formación del talento humano es el factor primordial de una economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación; el conocimiento se desarrollará de manera colaborativa y corresponsable; la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la creatividad, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales se orientarán hacia la realización del buen vivir; la soberanía sobre los conocimientos es objetivo estratégico del Estado; la formación académica y la investigación científica deben contribuir a la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos (…) deberán primordialmente promover la cohesión e inclusión social de todos los ciudadanos; (…)”[2]
Entre las obras habitualmente protegidas por este derecho de propiedad intelectual están las siguientes: las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos; los programas informáticos y las bases de datos; las películas, las composiciones musicales y las coreografías; las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas; la arquitectura; y los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos[3].
Finalmente, la pertinencia de la vigencia de la propiedad intelectual puede resumirse en la siguiente frase: “No se puede legislar la moralidad, pero si se puede fomentar un cambio de cultura respecto a la piratería, tomando en cuenta la realidad socioeconómica y cultural de los países donde hay más violaciones de los derechos de propiedad intelectual. Es cuestión de formular incentivos y cultivar los valores que conducen al fin deseado. Así, todos podremos disfrutar de los beneficios que ofrece la propiedad intelectual”[4].
[1] RODRIGUEZ, G.: “¿EL FIN DE LA HISTORIA PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?”, Themis, No. 55, 2008, pp. 31-32. [2] Art. 4 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Registro Oficial Suplemento 899, 09-dic.-2016. [3] https://www.wipo.int/copyright/es/, último acceso 20 de agosto de 2020. [4] HUSTED, B.: “La ética y la propiedad intelectual”, AECA: Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, No. 43, 1997, p. 4.

Comentarios