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Citación de la Asamblea Nacional a través de domicilio electrónico

Foto del escritor: Abad & Campos AbogadosAbad & Campos Abogados

Actualizado: 21 sept 2020


El pasado 5 de agosto de 2020, a las 11h00, la Dra. Dana Abad asistió a una reunión virtual de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, como invitada para brindar nuestra opinión en relación a la propuesta de reforma al Código Civil, Ley de Datos Civiles y COGEP, que se discute en la Asamblea Nacional, y solicitamos tener en cuenta lo siguiente:

Es claro que el uso de nuevas tecnologías favorecerá el Sistema de Administración de Justicia en el Ecuador pues mejorará los tiempos en que se tarda la sustanciación de los juicios.

De la revisión de la propuesta de reformas, tenemos que, en síntesis, para citar a una persona, sea natural o jurídica, se contempla utilizar el domicilio electrónico o un correo electrónico que haya sido previamente señalado por las partes.

En cuanto a la citación utilizando el domicilio electrónico:

La Corte Constitucional manifestó que la citación reviste de especial trascendencia porque está en juego el derecho a la defensa. En atención a ello el demandado debe tener 1) La oportunidad de conocer la existencia de la demanda; y, 2) No estar privado de ejercer su derecho a la defensa.

Para garantizar que tales condiciones se cumplan al utilizar la figura de la citación a través de un domicilio electrónico entonces debemos:

1) Asegurarnos que el domicilio electrónico sea único y esté actualizado. Así debe especificarse en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y en el Código Civil, hecho que se demostraría a través de un certificado emitido por el Registro Civil, que debería acompañarse a la demanda cuando se solicite este tipo de citación.

2) Ante las evidentes dificultades sociales de conocimiento y sobre todo de acceso a los medios tecnológicos, la citación en el domicilio electrónico debe ser excepcional y darse por efectuada solo cuando se constate que mensaje de datos efectivamente llegó a su destinatario final (no rebotó) y que hubo constatación de lectura, a las que se puede acceder con modernas aplicaciones.

En cuanto a la Citación por correo electrónico:

El proyecto de reforma al COGEP (artículo 55.1) prevé que cuando no se cuente con correo registrado se podrán seguir algunas reglas; a saber:

1. A las personas naturales o jurídicas, cuando en el contrato o en cualquier comunicación escrita relativa al objeto del proceso, cursada entre las partes, conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.”

Esto no garantiza que en efecto las partes tengan oportunidad de enterarse que existe una demanda en su contra y que puedan defenderse, por lo que consideramos inapropiada y sobre todo inconstitucional que la citación se pueda realizar a través de un correo electrónico señalado en un documento cualquiera.

“2. A los órganos, entidades e instituciones del sector público a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.”

Como la regla se refiere a entidades públicas y a un sistema existente, sería procedente porque se garantiza que la entidad conocerá la demanda deducida en su contra y ejercerá su derecho a la defensa.

3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.”

Si bien la norma es adecuada, consideramos que debe existir constancia de que el registro está vigente.

Dado que al Estado es el garante del debido proceso las reglas de juego deben ser claras para no vulnerar principios fundamentales.

Abad & Campos Abogados.




 
 
 

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